MISE A JOUR LEGIFRANCE LE 15 sept 2003

Dernier texte modificateur signalé : Loi 2003-516 du 18 juin 2003 (JO du 19/06/2003)

CODE CIVIL

Título XII

Del pacto civil de solidaridad y del concubinato

(Ley nº 99-944 de 15 de noviembre de 1999 art. 1 Diario Oficial de 16 de noviembre de

1999)

Capítulo I: Del pacto civil de solidaridad

Artículo 515-1

Un pacto civil de solidaridad es un contrato celebrado por dos personas físicas mayores de edad de sexo diferente o del mismo sexo, para organizar su vida en común.

Artículo 515-2

Bajo pena de nulidad, no podrá haber pacto civil de solidaridad:

1º Entre ascendiente y descendiente en línea directa, entre parientes en línea directa y entre colaterales hasta el tercer grado incluido;

2º Entre dos personas de las que al menos una esté comprometida por los vínculos del matrimonio;

3º Entre dos personas de las que al menos una esté ya vinculada por un pacto civil de solidaridad.

Artículo 515-3

Dos personas que celebren un pacto civil de solidaridad harán la declaración conjunta del mismo al secretario judicial del Tribunal d'instance en la jurisdicción donde fijen su residencia común.

Bajo pena de inadmisibilidad, presentarán al secretario judicial el convenio firmado entre ellas en dos originales y adjuntarán los documentos del Registro civil que permitan establecer la validez del acto en relación con el artículo 515-2 así como un certificado de la secretaría judicial del Tribunal d'instance de su lugar de nacimiento o, en caso de nacimiento en el extranjero, de la secretaría judicial del Tribunal de grande instance de París, que acredite que no están ya vinculadas por un pacto civil de solidaridad.

Tras la presentación del conjunto de los documentos, el secretario judicial inscribirá esta declaración en un registro. El secretario judicial visará y fechará los dos ejemplares originales del convenio y los devolverá a cada compañero. Hará que se mencione la declaración en un registro llevado en la secretaría judicial del Tribunal d'instance del lugar de nacimiento de cada compañero o, en caso de nacimiento en el extranjero, en la secretaría judicial del Tribunal de grande instance de París.

La inscripción en el registro del lugar de residencia otorgará fecha cierta al pacto civil de solidaridad y lo hará oponible a terceros. Toda modificación del pacto será objeto de una declaración conjunta inscrita en la secretaría judicial del Tribunal d'instance que haya recibido el acta inicial, a la cual se adjunta, bajo pena de inadmisibilidad y en dos originales, el acta de modificación del convenio. Se aplicarán las formalidades previstas en el apartado cuarto.

En el extranjero, la inscripción de la declaración conjunta de un pacto que vincula a dos compañeros de los cuales al menos uno es de nacionalidad francesa y las formalidades previstas en los apartado segundo y cuarto serán realizadas por los agentes diplomáticos y consulares franceses así como aquéllas requeridas en caso de modificación del pacto.

Artículo 515-4

Los compañeros vinculados por un pacto civil de solidaridad se aportarán una ayuda mutua y material. Las modalidades de esta ayuda serán establecidas por el pacto. Los compañeros estarán obligados solidariamente frente a terceros por las deudas contraídas por uno de ellos para las necesidades de la vida corriente y para los gastos relativos al alojamiento común.

Artículo 515-5

Los compañeros de un pacto civil de solidaridad indicarán, en el convenio previsto en el apartado segundo del artículo 515-3, si pretenden someter al régimen de indivisión los bienes muebles adquiridos a título oneroso con posterioridad a la celebración del pacto. En su defecto, estos muebles se presumirán indivisos por mitad. Lo mismo ocurrirá cuando no pueda establecerse la fecha de adquisición de estos bienes.

Los demás bienes de los que lleguen a ser propietarios los compañeros a título oneroso con posterioridad a la celebración del pacto se presumirán indivisos por mitad si el acto de adquisición o de suscripción no dispone otra cosa.

Artículo 515-6

Las disposiciones del artículo 832 serán aplicables entre compañeros de un pacto civil de solidaridad en caso de disolución de éste, con excepción de las relativas a la totalidad o parte de una explotación agrícola, así como a una cuota indivisa o a las participaciones sociales de esta explotación.

Artículo 515-7

Cuando los compañeros decidan de común acuerdo poner fin al pacto civil de solidaridad, entregaran una declaración conjunta por escrito a la secretaría judicial del Tribunal d'instance en la jurisdicción en la cual al menos uno de ellos tenga su residencia. El secretario judicial inscribirá esta declaración en un registro y se ocupará de su conservación.

Cuando uno de los compañeros decida poner fin al pacto civil de solidaridad, notificará al otro su decisión y dirigirá copia de esta notificación a la secretaría judicial del Tribunal d'instance que haya recibido el acta inicial. Cuando uno de los compañeros ponga fin al pacto civil de solidaridad contrayendo matrimonio, informará de ello al otro por medio de notificación y dirigirá copias de ésta y de su partida de nacimiento, en la que se hará mención del matrimonio, a la secretaría judicial del tribunal de instancia que haya recibido el acta inicial.

Cuando el pacto civil de solidaridad finalice por el fallecimiento de al menos uno de los compañeros, el supérstite o cualquier interesado dirigirá copia de la partida de defunción a la secretaría judicial del Tribunal d'instance que haya recibido el acta inicial.

El secretario judicial, que reciba la declaración o las actas previstas en los apartados anteriores, mencionará o hará que se mencione el final del pacto en el margen del acta inicial. Asimismo hará proceder a la inscripción de dicha mención en el margen del registro previsto en el apartado quinto del artículo 515-3.

En el extranjero, la recepción, la inscripción y la conservación de la declaración o de las actas previstas en los cuatro primeros apartados serán realizados por los agentes diplomáticos y consulares franceses, que procederán o harán que se proceda igualmente a las menciones previstas en el apartado anterior. 

El pacto civil de solidaridad finalizará, según el caso:

1º Desde la mención en el margen del acta inicial de la declaración conjunta prevista en el primer apartado;

2º Tres meses después de la notificación expedida en aplicación del apartado segundo, con reserva de que una copia se ponga en conocimiento del secretario judicial del tribunal designado en este apartado;

3º A la fecha del matrimonio o del fallecimiento de uno de los compañeros. Los mismos compañeros procederán a la liquidación de los derechos y obligaciones resultantes para ellos del pacto civil de solidaridad. A falta de acuerdo, el juez resolverá sobre las consecuencias patrimoniales de la ruptura, sin perjuicio de la reparación del daño eventualmente sufrido.

Capítulo II: Del concubinato

Artículo 515-8

El concubinato es una unión de hecho, caracterizada por una vida en común que presenta un carácter de estabilidad y de continuidad, entre dos personas, de sexo diferente o del mismo sexo, que viven en pareja.

PSEUDOGHETTO