El matrimonio entre dos hombres o dos mujeres

Fuente: http://www.minbuza.nl/default.asp?CMS_ITEM=39A42C78CE12417ABC653774D8EC6953X3X7330X012

 

1 El matrimonio entre dos hombres o dos mujeres
2 Otras formas de convivencia
3 Reconocimiento en el extranjero
4 Personas sin nacionalidad holandesa
5 Relación paternofilial

1 El matrimonio entre dos hombres o dos mujeres 

 

Q 1. ¿Pueden dos hombres o dos mujeres contraer matrimonio en los Países Bajos?

Sí. El 1 de abril de 2001 entró en vigor la “Ley de Acceso al Matrimonio”, que ha hecho posible que dos mujeres o dos hombres contraigan matrimonio civil. 

 

En 1998 se introdujo la pareja de hecho registrada (tanto para parejas del mismo sexo como de sexos diferentes), que en la mayoría de los aspectos es equiparable al matrimonio. El punto de partida del tratamiento igualitario fue decisivo para permitir que accedieran también al matrimonio las parejas del mismo sexo que deseaban optar por la unión matrimonial. Hay que tener en cuenta que el matrimonio tiene para muchos un valor especial y simbólico como forma de confirmar una relación. 

 

Q 2. ¿Existen diferencias entre el matrimonio de personas del mismo sexo y el matrimonio entre personas de distintos sexos?

Con la Ley de Acceso al Matrimonio, las parejas del mismo sexo tienen prácticamente los mismos derechos y obligaciones que las parejas heterosexuales. Las condiciones, la celebración y las consecuencias del matrimonio son las mismas. Las excepciones existentes se refieren a la relación de los cónyuges con los hijos y a la aceptación del matrimonio en el extranjero (véanse Q 8 y Q 12 respectivamente).

2 Otras formas de convivencia 

 

Q 3. ¿Qué otras formas de convivencia formal existen además del matrimonio?

En los Países Bajos existen otras formas de convivencia además del matrimonio civil, que también son accesibles para parejas del mismo sexo:

 

La pareja de hecho registrada

La pareja de hecho registrada es una unión legal para parejas que pueden casarse de acuerdo con la ley, pero que eligen no hacerlo. Al igual que en el matrimonio civil, la inscripción se realiza en el registro civil. Las condiciones para celebrar un matrimonio y para registrarse como pareja de hecho son prácticamente iguales. La pareja de hecho registrada existe en los Países Bajos desde 1998.

 

El contrato de convivencia

En un contrato de convivencia se consignan los derechos y obligaciones acordados mutuamente por la pareja. En principio, un contrato de convivencia sólo tiene consecuencias para las partes que han celebrado dicho contrato, al  contrario que el matrimonio y la pareja de hecho registrada, cuyas consecuencias jurídicas causan efecto también frente a terceros.

 

Convivencia sin contrato

Cuando dos personas conviven y no han formalizado su relación mediante un contrato, esto no quiere decir que su convivencia no tenga ninguna consecuencia. La administración vincula en varias leyes y reglas determinadas consecuencias a la convivencia, por ejemplo, en el campo de los impuestos o la seguridad social.

 

Q 4. ¿Cuáles son las diferencias entre el ‘matrimonio’ y la ‘pareja de hecho registrada’?

El matrimonio civil y la pareja de hecho registrada tienen en muchos aspectos el mismo valor. En ambos casos, los derechos y obligaciones han sido previamente estipulados por la ley, como por ejemplo la obligación alimenticia para con los hijos, que existe automáticamente tanto en el matrimonio como en la pareja de hecho registrada. No obstante, existen pequeñas diferencias en la forma en que se perfecciona la obligación:

 

 

Matrimonio

Pareja de hecho registrada

El ‘sí, quiero’

Es fijo

La forma de la declaración de voluntad es libre

Bendición religiosa

Sólo puede tener lugar una vez celebrado el matrimonio civil

Puede ser también previa al perfeccionamiento de la pareja de hecho registrada

Terminación de la relación

Debe acudirse ante el juez

Puede ser extrajudicial si ambas partes están de acuerdo

Relación jurídica con los hijos

Según la ley, los cónyuges de sexos diferentes son automáticamente los padres del niño desde su nacimiento.

Si se produce el nacimiento durante un matrimonio entre dos mujeres, aquélla que no ha dado a luz el hijo sólo será madre del niño después de proceder a su adopción; en el caso de un matrimonio entre dos hombres, el padre biológico debe reconocer el hijo antes del nacimiento. En ese caso, será el padre del niño. Su pareja sólo será padre del niño después de proceder a su adopción.

 

Si se produce el nacimiento durante la vigencia de una pareja de hecho registrada entre hombre y mujer, la ley dice que ambos son automáticamente los padres del niño, siempre que la pareja masculina de la madre reconozca al hijo antes del nacimiento. Si no lo reconoce previamente, podrá reconocerlo después del nacimiento y ser su padre desde este momento.

Si se produce el nacimiento dentro de una pareja de hecho registrada compuesta por dos mujeres, la ley estipula que la mujer que no ha dado a luz el hijo sólo será madre después de proceder a su adopción.              

En el caso de una pareja de hecho registrada compuesta por dos hombres, las reglas aplicables son las mismas que en el caso de un matrimonio.

Patria potestad

Los cónyuges de sexos diferentes poseen la patria potestad de pleno derecho sobre los hijos nacidos durante su matrimonio.

Si nace un hijo durante el matrimonio de dos mujeres, ambas cónyuges tendrán la patria potestad de pleno derecho sobre los hijos nacidos durante su matrimonio desde su nacimiento, siempre que antes del nacimiento del hijo, éste no haya sido reconocido por un hombre.

Las parejas de sexos diferentes poseen la patria potestad de pleno derecho sobre los hijos nacidos durante la existencia de la pareja registrada, a  menos que otro hombre haya reconocido al hijo antes de su nacimiento.

Si nace un hijo dentro de una pareja de hecho registrada compuesta por dos mujeres, ambas tendrán la patria potestad de pleno derecho sobre el hijo desde el momento de su nacimiento, siempre que antes de su nacimiento el niño no haya sido reconocido por su padre biológico. Dos hombres pueden tener conjuntamente la patria potestad si se la otorga un juez.

 

Q 5. ¿Desaparece la figura de la pareja de hecho registrada ahora que ha entrado en vigor la Ley de Acceso al Matrimonio?

No, la posibilidad de formalizar una pareja de hecho registrada todavía existe. Esto quiere decir que, con la entrada en vigor de la ley, la elección entre la pareja de hecho registrada y el matrimonio civil está ahora abierta tanto para las parejas del mismo sexo como para las parejas de sexos diferentes.

 

Q 6. ¿Puede convertirse una pareja de hecho registrada en un matrimonio?

Sí, una pareja de hecho registrada puede ser convertida en matrimonio. Y también al contrario: un matrimonio puede convertirse en una pareja de hecho registrada. En ambos casos, el funcionario del registro civil debe redactar un acta de conversión, que deberá inscribirse en el registro de matrimonios (en caso de conversión en matrimonio) o en el registro de parejas de hecho registradas (en caso de conversión en pareja de hecho registrada). En la partida de matrimonio o en el acta de registro, respectivamente, se introducirá una así llamada ‘anotación posterior’ sobre la conversión. Para las personas residentes en los Países Bajos, la conversión sólo puede efectuarse en el lugar donde residen. En principio, una conversión no conllevará ninguna modificación de la situación previa o de los acuerdos existentes (por ejemplo, acerca de la patria potestad sobre un hijo o sobre la comunidad de bienes surgida en el momento de iniciarse la pareja de hecho registrada).

 

3 Reconocimiento en el extranjero Top

Q 7. Una pareja de hecho registrada en el extranjero, ¿puede convertirse en un matrimonio en los Países Bajos?

Un matrimonio o pareja de hecho registrada que han sido formalizados en el extranjero también pueden ser convertidos en los Países Bajos, siempre que se cumplan las condiciones para la conversión. El matrimonio o pareja de hecho registrada han de ser reconocidos en los Países Bajos. Para completar, debe mencionarse que en el momento de publicarse este folleto no existe aún ninguna disposición legal sobre el reconocimiento en los Países Bajos de una pareja de hecho registrada en el extranjero. Actualmente, se ha depositado en el Consejo de Estado una propuesta de ley sobre los conflictos de leyes relativos a las parejas de hecho registradas. Como complemento del derecho holandés, la propuesta de ley contiene disposiciones sobre el registro de las parejas de hecho con un aspecto internacional, incluyendo, entre otras, reglas sobre el reconocimiento en los Países Bajos de una pareja de hecho registrada en el extranjero.

 

Una conversión de una pareja de hecho registrada en un matrimonio no tiene en principio ninguna consecuencia para la situación existente. Un ejemplo: dos personas han formalizado una pareja de hecho registrada, crían juntos a un hijo y tienen la patria potestad conjunta sobre el niño. Si convierten su pareja de hecho en un matrimonio, no cambia nada de lo descrito. En este caso, una conversión no introduce ningún cambio en la situación dentro de la relación de “comunidad de bienes”. Esto puede ser distinto en situaciones internacionales (uno de los miembros de la pareja no es holandés o uno o ambos se encuentran en el extranjero). Cuando uno o ambos miembros de la pareja no tienen la nacionalidad holandesa o no viven en los Países Bajos, la conversión puede tener consecuencias para el régimen económico matrimonial. De esta forma, puede crearse una comunidad de bienes cuando los patrimonios antes estaban separados o viceversa. Por ello, es aconsejable que los cónyuges o la pareja consulten a un notario sobre la cuestión del derecho aplicable y la conveniencia de otorgar capitulaciones matrimoniales o contrato de condiciones de convivencia.

 

Q 8. ¿Se reconoce en el extranjero el matrimonio entre personas del mismo sexo?

Hay países en Europa que conocen una forma de convivencia registrada pero, por lo que respecta al matrimonio, los Países Bajos ocupan una posición única hasta la fecha. Esto quiere decir que las parejas casadas registradas que tienen el mismo sexo deben tener en cuenta que su matrimonio / convivencia registrada y las consecuencias correspondientes no son aceptadas en todos los lugares del extranjero.

 

No sólo pueden producirse problemas en el terreno práctico y social, sino también desde el punto de vista jurídico, por ejemplo en el campo del derecho hereditario. Aunque un matrimonio no se reconozca en el extranjero, esto no quiere decir que no se le conceda ninguna consecuencia jurídica, ya que es posible que en el extranjero se reconozca la relación patrimonial entre ambos cónyuges. Por ello, es importante solicitar asesoría jurídica. La embajada o el consulado holandés en el lugar en cuestión puede informar generalmente sobre la instancia a la que pueden dirigirse los interesados en el extranjero.

 

Q 9. ¿Pueden casarse dos hombres o dos mujeres en las Antillas Holandesas o Aruba?

No. Una pareja de hecho registrada o un matrimonio entre personas del mismo sexo no pueden formalizarse en las Antillas Holandesas ni en Aruba.

 

4 Personas sin nacionalidad holandesa 

 

Q 10. ¿Debe reconocer el país de un contrayente sin nacionalidad holandesa el matrimonio entre personas del  mismo sexo antes de que la persona en cuestión pueda casarse en los Países Bajos?

No. Si al menos uno de los miembros de la pareja vive en los Países Bajos o posee la nacionalidad holandesa, la cuestión de si la pareja puede casarse (esto es, la cuestión de la capacidad matrimonial de los miembros de la pareja) se juzga primordialmente según el derecho holandés. Si las reglas del derecho holandés permiten que la pareja contraiga matrimonio, entonces pueden casarse. Para ello no es importante si el derecho del país del miembro no holandés de la pareja reconoce o no el matrimonio entre personas del mismo sexo.

 

Q 11. ¿Puede casarse en los Países Bajos una persona sin nacionalidad holandesa?

El funcionario del registro civil puede prestar su colaboración para la celebración del matrimonio si al menos uno de los miembros de la pareja vive en los Países Bajos o tiene la nacionalidad holandesa.

 

En este contexto, rigen las siguiente reglas:

·         Si ninguno de los miembros de la pareja tiene la nacionalidad holandesa y ambos viven en el extranjero, la pareja no puede casarse en los Países Bajos.

·         Si ninguno de los miembros de la pareja tiene la nacionalidad holandesa, pueden casarse en los Países Bajos si al menos uno de ellos vive en los Países Bajos.

·         Si ambos miembros de la pareja viven fuera de los Países Bajos, pueden casarse en los Países Bajos si al menos uno de ellos tiene la nacionalidad holandesa.

·         Si ambos miembros de la pareja viven en los Países Bajos, pueden casarse en los Países Bajos aunque ninguno de ellos tenga nacionalidad holandesa.

 

Las reglas holandesas destinadas a evitar los matrimonios ficticios también se aplican a los futuros cónyuges del mismo sexo. Cuando el miembro de la pareja sin nacionalidad holandesa no tiene ningún título de residencia por tiempo indeterminado, deberá presentar una declaración de la Policía de Extranjería sobre su derecho de permanencia.

 

5 Relación paternofilial 

 

Q 12.  ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de un matrimonio entre personas del mismo sexo con respecto a los hijos?

Si nace un hijo durante el matrimonio entre un hombre y una mujer, éstos son los padres legales del niño. La mujer de la cual ha nacido el hijo es la madre y la ley considera que el cónyuge de la mujer es el padre. El matrimonio hace que existan todos los vínculos de derecho de familia entre los cónyuges y el niño, con todos los derechos y obligaciones a ellos vinculados. Si el hijo nace de una pareja de hecho registrada y el hombre de la pareja reconoce al niño antes de su nacimiento, la ley también reconoce como padres a ambos miembros de la pareja desde el momento del nacimiento. El hombre y la mujer no necesitan vivir juntos, estar casados o vinculados por cualquier otro tipo de compromiso. De acuerdo con la ley, el hombre es el padre si reconoce al niño antes del nacimiento.

Esto es distinto si el niño nace:

·         En un matrimonio entre dos mujeres, o

·         En una pareja de hecho formada por dos mujeres, o

·         En una pareja de hecho formada por una mujer y un hombre, y el hombre no reconoce al hijo antes de su nacimiento

 

En esos casos y de acuerdo con la ley, ambos cónyuges o miembros de la pareja no son automáticamente los padres del niño desde el momento del nacimiento. La ley sólo reconoce como madre de forma automática a la mujer que ha dado a luz al niño. Si su pareja es una mujer, sólo podrá ser madre si adopta al niño (véase también Q 13). El matrimonio no tiene como tal ninguna consecuencia para la relación entre el niño y la mujer de la cual no ha nacido. Lo mismo puede decirse si dos hombres crían y cuidan conjuntamente a un hijo y uno de ellos es el padre del niño. Si se casan, el matrimonio no tiene como tal ninguna consecuencia para la relación entre el otro hombre y el niño.

 

Patria potestad

Si nace un hijo en un matrimonio entre un hombre y una mujer, ambos cónyuges tendrán desde el momento del nacimiento automáticamente la patria potestad sobre el niño.

A partir del 1 de enero de 2002, ambos cónyuges o miembros de la pareja adquieren automáticamente desde el momento del nacimiento la patria potestad sobre el niño nacido en:

·         El matrimonio entre dos mujeres, o

·         La pareja de hecho formada por dos mujeres, o

·         La pareja de hecho formada por un hombre y una mujer.

 

La condición es que no haya ningún otro padre (jurídico). Si desde el momento del nacimiento existe otro padre (porque el padre biológico del niño lo ha reconocido antes del nacimiento), es posible que se conceda conjuntamente la patria potestad al miembro de la pareja que es padre o madre del niño y a su cónyuge o pareja (que no es el padre o la madre). El tribunal puede en ese caso, a instancia del padre o madre que posee en solitario la patria potestad y de su cónyuge o pareja, conceder a los dos conjuntamente la patria potestad. Esto sólo puede hacerse si:

·         El cónyuge o pareja del padre o la madre tiene una estrecha relación personal con el niño, y

·         Si el padre o la madre ha tenido la patria potestad sobre el niño durante un periodo mínimo ininterrumpido de tres años, y

·         Si el padre o la madre y su cónyuge o pareja han cuidado conjuntamente del niño durante al menos un año.

Q 13. ¿Pueden adoptar un hijo dos personas del mismo sexo?

Con la entrada en vigor de la Ley de Acceso al Matrimonio, se han modificado también las reglas sobre adopción del Código Civil holandés. Las parejas de personas del mismo sexo pueden adoptar a condición de que el niño tenga su residencia habitual en los Países Bajos. Cada año, son pocos los niños disponibles para la adopción en los Países Bajos, a lo cual se añade la ruptura de las relaciones familiares que pudieran existir con los padres biológicos. Es mucho más frecuente la adopción por parte de la madrastra o el padrastro, esto es, por parte de la pareja del padre o la madre del niño. En este tipo de adopción, la regla es que los adoptantes han debido convivir al menos durante tres años. Asimismo, han debido de cuidar y educar conjuntamente el niño durante un año.

 

Los cónyuges del mismo sexo no pueden adoptar conjuntamente un niño del extranjero. La normativa holandesa sobre adopción internacional permite la adopción de un niño del extranjero por parte de un solo padre o madre. Una vez en los Países Bajos, es posible que el cónyuge adopte al niño (en los Países Bajos). El país de origen pide siempre un informe en el que se describe la situación de la unidad familiar antes de poder adoptar el niño. En ese informe, se consigna por ejemplo si un aspirante a padre o madre adoptivo(a) convive con alguien. Los países de origen pueden negarse a dejar adoptar un niño en virtud de sus propias leyes, alegando el hecho de que el aspirante a padre o madre adoptivo(a) es homosexual.

 

Q 14. ¿Pueden dos hombres o dos mujeres ejercer conjuntamente la patria potestad sobre un hijo?

Sí. Desde el 1 de enero de 2002, si nace un hijo durante un matrimonio o una pareja de hecho registrada compuesta por dos mujeres, ambas cónyuges o miembros de la pareja adquieren automáticamente la patria potestad sobre el niño desde el momento del nacimiento. La condición es que no haya ningún otro padre, esto es, que el niño no haya sido reconocido antes del nacimiento. (Véase también la pregunta Q 4.)

 

También es posible la patria potestad conjunta en otros casos. A petición de los cónyuges, el tribunal puede encomendar la patria potestad conjunta sobre el niño a los cónyuges casados. La condición es que la pareja del padre o la madre tenga una estrecha relación personal con el niño. La pareja del padre o la madre que desee ejercer la patria potestad sobre el niño debe haberse encargado del cuidado del niño conjuntamente con su padre o su madre durante al menos un año, mientras que el padre o la madre debe haber tenido por sí solo la patria potestad durante un mínimos de tres años. 

 

Puede ser que la adopción no sea recomendable, por ejemplo porque de esta forma pueden romperse los lazos familiares con el otro padre, aunque esto sea algo que no pretendan los interesados. En los casos en que no es posible o recomendable la adopción, la patria potestad conjunta puede ser la solución. La patria potestad conjunta concede a la pareja del padre o la madre los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres y le hace responsable en todos los sentidos del cuidado y la educación del niño. Asimismo, también es posible en su caso cambiar el apellido del niño.

 

 Desde el 1 de abril de 2001, en los Países Bajos es posible que dos mujeres o dos hombres contraigan matrimonio. La “Ley de Acceso al Matrimonio” ha hecho posible que las parejas del mismo sexo tengan prácticamente los mismos derechos y obligaciones que las parejas formadas por personas de distintos sexos. Existen algunas excepciones en el terreno de la relación de los cónyuges con los hijos y de la aceptación del matrimonio en el extranjero. Además, al menos uno de los miembros de la pareja debe tener la nacionalidad holandesa o residir en los Países Bajos. Empleando el sistema de preguntas y respuestas, esta publicación ofrece al lector extranjero una clara visión de la “Ley Holandesa de Acceso al Matrimonio”.

 

Esta publicación se ha editado en colaboración con el Ministerio de Interior y de Relaciones del Reino y el Ministerio de Justicia. El folleto “Q&A, El matrimonio entre dos hombres o dos mujeres” (2003) está a su disposición en los idiomas neerlandés, inglés, francés, alemán, español e italiano y puede solicitarlo en la embajada o el consulado de los Países Bajos en su país o en el Ministerio de Asuntos Exteriores holandés.

 

Ministerio de Asuntos Exteriores
Sección de Información y Comunicación con el Extranjero
Postbus 20061
2500 EB La Haya
Países Bajos

 

Si desea más información: www.justitie.nl (sitio web del Ministerio de Justicia)