PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


Artículo 1º- Agréguese como tercer párrafo del art. 1º de la ley 23.592 el siguiente
texto:

"Cuando el demandante demuestre la existencia de una posible práctica discriminatoria llevada a cabo por la/s contraparte/s y fundada en alguno de los supuestos del párrafo anterior, cumpliendo con el estándar probatorio requerido para la concesión de una medida cautelar en sede civil, se trasladará al/los demandado/s la carga de justificar la legalidad de la medida impugnada por el demandante. Si el demandado es cualquier órgano público, la medida impugnada, en tanto se funde en uno de los supuestos del párrafo anterior, será considerada de iure como categoría sospechosa y deberá dar la justificación
pertinente.".


Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Diana B. Conti.- Vilma L. Ibarra.


FUNDAMENTOS


Señor Presidente:

La práctica ha demostrado que es difícil probar la existencia del hecho discriminatorio en forma concluyente. Existen muy pocos antecedentes en los que se haya podido aplicar esta disposición ya que, con las herramientas actuales, el damnificado no ha podido lograr, en casos concretos, que el demandado "deje sin efecto el acto discriminatorio o cese en su realización", ni tampoco que "repare el daño moral y material ocasionado", como reza la norma. Las leyes, si no son operativas, se transforman en meras declaraciones de principios y las buenas intenciones, sin efectos prácticos, definitivamente no sirven. Este agregado que proponemos al artículo 1 de la ley tiene que ver, entonces, con su operatividad en casos concretos. La discriminación es cuestión de prácticas y hechos, muchas veces sutiles, disimulados u ocultos tras racionalizaciones absurdas y falaces. Cuando se trate de un particular, el demandante deberá cumplir con la carga probatoria suficiente como para solicitar con éxito una medida cautelar en un proceso civil. Si esta condición se cumple, se trasladará al demandado la carga de justificar la legalidad del acto que se denuncia como discriminatorio. Esta medida eliminará litigios sin sentido. Cuando se trata del Estado, en cambio, las diferencias establecidas en normas jurídicas de todo tipo, regulaciones o decisiones administrativas que se funden en alguno de los criterios contenidos en el primer párrafo, deben ser debidamente justificados, pues el Estado sólo puede actuar en búsqueda del bien común. De esta manera, los supuestos contenidos en el primer párrafo se transforman en categorías sospechosas que requieren un tratamiento más estricto, debido a que los supuestos mencionados suelen ser utilizados para realizar distinciones irrazonables. El concepto de "categoría sospechosa" ha sido incorporado a la jurisprudencia y existen varios antecedentes de su aplicación por parte de la Corte Suprema de los Estados Unidos, y también en nuestro país por casos en los que ha intervenido nuestra Corte Suprema de Justicia. Consideramos que esta modificación, al hacer operativa la protección contra la discriminación, producirá en los hechos un cambio cultural revolucionario que obligará a los que usualmente discriminan a contemplar previamente que el Estado no sólo promueve la no discriminación como declaración de principios, sino que la garantiza mediante esta Ley. Lo que buscamos, en definitiva, no es aumentar la litigiosidad, sino impedir los actos discriminatorios antes de que lleguen a concretarse.

Por los fundamentos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.


Diana B. Conti.- Vilma L. Ibarra.