PROYECTO
DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º- Agréguese como tercer párrafo del art. 1º de la ley 23.592 el
siguiente
texto:
"Cuando el demandante demuestre la existencia de una posible práctica
discriminatoria llevada a cabo por la/s contraparte/s y fundada en alguno de los
supuestos del párrafo anterior, cumpliendo con el estándar probatorio
requerido para la concesión de una medida cautelar en sede civil, se trasladará
al/los demandado/s la carga de justificar la legalidad de la medida impugnada
por el demandante. Si el demandado es cualquier órgano público, la medida
impugnada, en tanto se funde en uno de los supuestos del párrafo anterior, será
considerada de iure como categoría sospechosa y deberá dar la justificación
pertinente.".
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Diana B. Conti.- Vilma L. Ibarra.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La práctica ha demostrado que es difícil probar la existencia del hecho
discriminatorio en forma concluyente. Existen muy pocos antecedentes en los que
se haya podido aplicar esta disposición ya que, con las herramientas actuales,
el damnificado no ha podido lograr, en casos concretos, que el demandado
"deje sin efecto el acto discriminatorio o cese en su realización",
ni tampoco que "repare el daño moral y material ocasionado", como
reza la norma.
Las leyes, si no son operativas, se transforman en meras declaraciones de
principios y las buenas intenciones, sin efectos prácticos, definitivamente no
sirven.
Este agregado que proponemos al artículo 1 de la ley tiene que ver, entonces,
con su operatividad en casos concretos. La discriminación es cuestión de prácticas
y hechos, muchas veces sutiles, disimulados u ocultos tras racionalizaciones
absurdas y falaces.
Cuando se trate de un particular, el demandante deberá cumplir con la carga
probatoria suficiente como para solicitar con éxito una medida cautelar en un
proceso civil. Si esta condición se cumple, se trasladará al demandado la
carga de justificar la legalidad del acto que se denuncia como discriminatorio. Esta medida eliminará litigios sin
sentido. Cuando se trata del Estado, en cambio, las diferencias establecidas en
normas jurídicas de todo tipo, regulaciones o decisiones administrativas que se
funden en alguno de los criterios contenidos en el primer párrafo, deben ser debidamente justificados,
pues el Estado sólo puede actuar en búsqueda del bien común.
De esta manera, los supuestos contenidos en el primer párrafo se transforman en
categorías sospechosas que requieren un tratamiento más estricto, debido a que
los supuestos mencionados suelen ser utilizados para realizar distinciones
irrazonables. El concepto de "categoría sospechosa" ha sido
incorporado a la jurisprudencia y existen varios antecedentes de su aplicación
por parte de la Corte Suprema de los Estados Unidos, y también en nuestro país
por casos en los que ha intervenido nuestra Corte Suprema de
Justicia. Consideramos que esta modificación, al hacer operativa la protección contra la
discriminación, producirá en los hechos un cambio cultural revolucionario que
obligará a los que usualmente discriminan a contemplar previamente que el
Estado no sólo promueve la
no discriminación como declaración de principios, sino que la garantiza
mediante esta Ley. Lo que buscamos, en definitiva, no es aumentar la
litigiosidad, sino impedir los actos discriminatorios antes de que lleguen a
concretarse.
Por los fundamentos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de
ley.
Diana B. Conti.- Vilma L. Ibarra.