Uniones Civiles

Valor del trámite: $ 15.--

Solicitud de Turno

Anticipación: 14 días corridos de antelación a la fecha elegida.

Entrega: 7 días corridos de antelación a la fecha elegida, donde se abonará la tasa correspondiente.

Lugar: En el Registro Civil Central, Uruguay 753.

Quiénes pueden solicitarlo: Uno o ambos convivientes.

Documentos

a) Solteros y mayores de edad (21 años)

Documentos de ambos convivientes

b) Con matrimonio y divorcio vincular en Argentina
Partida de matrimonio original con la correspondiente inscripción marginal del divorcio vincular.

c) Con matrimonio en el extranjero y divorcio vincular en Argentina
c.1. Partida de matrimonio inscripta en nuestro país con la correspondiente inscripción del divorcio vincular
c.2. Partida extranjera con la correspondiente inscripción del divorcio, debidamente legalizado y traducido.

d) Con matrimonio celebrado en Argentina y divorcio en el extranjero:
Partida de matrimonio argentina con la correspondiente inscripción marginal del divorcio extranjero ordenada por Juez Nacional.

e) Con matrimonio y divorcio en el extranjero
Autorización mediante Disposición concedida por la Dirección General del Registro Civil.

f) Conviviente viudo/a
Partida de matrimonio anterior y partida de defunción del cónyuge.

g) Hijos en común
Partida de nacimiento original, debidamente legalizada y traducida, según corresponda. La fecha de expedición por parte del Registro Civil correspondiente no podrá ser mayor a un (1) año.

Aclaración:
Uno o ambos convivientes deberán acreditar domicilio en su documento nacional de identidad una antigüedad no menor a dos (2) años en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Testigos

Mínimo dos (2), máximo cinco (5), mayores de 21 años, con domicilio en la Capital Federal, no pudiendo ser los consanguíneos o afines en línea directa de los solicitantes..

Disolución de la Unión Civil

Para disolver la unión civil, deberá presentarse nota por mesa de entradas en Uruguay 753, PB. Se labrará en el Departamento Inscripciones de la Dirección Legal un acta en el libro de disoluciones de uniones civiles, donde se hará constar los datos de referencia del acta de unión civil a que se refiere, identificará debidamente el peticionante o los presentantes de la disolución, en su caso hará constar el instrumento público o carta documento debidamente recibidas por el cual se haya notificado la voluntad de disolver a la otra parte, debiendo firmarla el peticionante de la disolución y el Oficial Público.

Para mayor información consultar normativas, uniones civiles o personalmente en Uruguay 753, PB.