BOLETÍN LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO Nº 100/2002-

SEINFORMA A LA POBLACIÓN EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 141 DE LACONSTITUCIÓNPROVINCIAL,QUE EN EL DIA DE LAFECHAFUE APROBADO EL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY QUE DICE:

Artículo 1º.-Las parejas del mismo sexo podrán efectuar una declaración jurada que certifique su convivencia ante el Juzgado de Paz.

Artículo 2º.-La declaración de la pareja se realizará en presencia de dos (2) testigos.

 Artículo 3º.-No podrán realizar el juramento:

a)      Las personas menores de dieciocho (18) años de edad.

b)      Los incapaces.

c)       Los sordomudos que no puedan darse a entender por ningún medio que en forma inequívoca exprese su voluntad.

d)      Aquellos que estén unidos por parentesco en línea directa ascendente o descendente o que sean hermanos o hermanas los hijos adoptivos entre sí.

e)      Las personas unidas por vínculos de adopción.

f)        Las personas que estén casadas o en concubinato.

g)      Los que tengan afinidad en línea recta en todos sus grados.

Artículo 4º.-La declaración jurada permitirá ejercer todos los derechos y obligaciones que la legislación provincial establezca para las parejas convivientes.

Artículo 5º.-De forma.

SECRETARIA LEGISLATIVA

VIEDMA, 17 de Diciembre de 2002