BOLETÍN LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO Nº 100/2002-
SEINFORMA A LA POBLACIÓN EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 141 DE LACONSTITUCIÓNPROVINCIAL,QUE EN EL DIA DE LAFECHAFUE APROBADO EL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY QUE DICE:
Artículo 1º.-Las parejas del mismo sexo podrán efectuar una declaración jurada que certifique su convivencia ante el Juzgado de Paz.
Artículo 2º.-La declaración de la pareja se realizará en presencia de dos (2) testigos.
Artículo 3º.-No podrán realizar el juramento:
a) Las personas menores de dieciocho (18) años de edad.
b) Los incapaces.
c) Los sordomudos que no puedan darse a entender por ningún medio que en forma inequívoca exprese su voluntad.
d) Aquellos que estén unidos por parentesco en línea directa ascendente o descendente o que sean hermanos o hermanas los hijos adoptivos entre sí.
e) Las personas unidas por vínculos de adopción.
f) Las personas que estén casadas o en concubinato.
g) Los que tengan afinidad en línea recta en todos sus grados.
Artículo 4º.-La declaración jurada permitirá ejercer todos los derechos y obligaciones que la legislación provincial establezca para las parejas convivientes.
Artículo 5º.-De forma.
SECRETARIA LEGISLATIVA
VIEDMA, 17 de Diciembre de 2002